Desbautizarse es tan imposible como desnacer; sí se puede apostatar pero… ¿quién y cómo toma nota de tal decisión?

apostasiaHan salido recientemente en los medios de comunicación un par de noticias sobre un hombre y una mujer que acudieron a la Agencia Española de Protección de Datos reclamando la cancelación total de su condición de bautizados, de católicos, en cualquier registro de la Iglesia Católica.

Ante ello cabe preguntarse, ¿es posible que un bautizado tenga derecho a que se le borre como tal?


Sabemos que el bautismo imprime carácter, es decir, no puede reiterarse y, como tiene un carácter indeleble, esa condición de bautizado es para siempre y tanto en esta vida como en la eterna, igual que imprime carácter la confirmación, que nos hace soldados de Cristo, y el orden sacerdotal, pues el que es sacerdote es sacerdote para siempre.


Pero además, como el bautismo perdona el pecado original con el que todos nacemos heredado de nuestros primeros padres, habría que interrogar a esos señores ¿es que ustedes quieren volver a recobrar el pecado original, o, tratándose de pecados ya les da lo mismo unos que otros?


Con el bautismo llega al alma la gracia, que es participación de la naturaleza divina, pero la gracia se pierde con el pecado, sin que sea necesario borrarse de ningún sitio para perderla. Y también con el bautismo recibimos la fe. La fe puede perderse, pero Jesucristo dijo:

 

Yo soy la resurrección y la vida;  quien cree en Mí, aunque hubiere muerto, vivirá (Jn. 11, 25).

El bautismo convierte al hombre en hijo de Dios y aquí sucede como en la filiación natural, que un hijo puede ser mal hijo, el peor de los hijos incluso, pero no por eso deja de ser hijo; puede ser indigno de tener tal padre, pero no por eso deja de tenerlo. Es decir, lo de borrar el bautismo ….

 

Rechazar la fe


Otra cosa es la apostasía, que es el rechazo total de la fe cristiana (Catecismo nº 2089 y canon 751 del Código de Derecho Canónico) y el castigo previsto para los apóstatas mayores de 16 años que incurrieren culpablemente en apostasía es la excomunión (cánones 1323 y 1364 del Código de Derecho Canónico), siendo necesario que abjuren de su error para volver a la comunión con la Iglesia; no obstante, se les darán las exequias eclesiásticas si antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento (canon 1184 del Código de Derecho Canónico), consultando al Ordinario del lugar en caso de duda.


Pero además de todo lo anterior, es obligatorio cumplir nuestras leyes civiles y, en este caso hay que observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.


Sobre la materia que nos ocupa la prensa ha tratado las Resoluciones de 6 febrero y de 28 de marzo de 2007 de la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal y, por su interés, destaco los siguientes puntos:

-Sobre el encargado del fichero: el plazo para rectificar o cancelar en el fichero del Acta de Bautismo es de diez días y si el responsable del fichero considera que no procede acceder a lo solicitado tiene el plazo de diez días para comunicárselo al solicitante, haciéndolo motivadamente.


Sobre el solicitante: ha de expresar su nombre y apellidos, su petición con fecha y firma, señalar un domicilio a efecto de notificaciones y adjuntar a su solicitud los documentos que acreditan la petición que formula y la fotocopia de su D.N.I.

La Agencia Española de Protección de Datos en esas dos Resoluciones recoge que ya resolvió varios asuntos muy similares y solicitó informe a la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, quien contestó en Nota de 6 de julio de 2000 que

 

«La Iglesia Católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos. Las encuestas que organismos especializados pueden, por ejemplo, realizar sobre asistencia a misa dominical ni son oficiales ni son nominales, ni son objeto de manipulación o de utilización personal por parte de la Iglesia. La Iglesia Católica, al no poseer ficheros de datos no está en condiciones de cancelarlos».

Y en lo que se refiere al asiento en el libro de Bautismo, el Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos en su apartado II.6 estableció que

 

«El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones Religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas».

De este modo tanto el Estado como la Iglesia están obligados a garantizar la inviolabilidad y, por tanto, la confidencialidad de los mencionados archivos que no pueden ser cancelados. Es en consecuencia claro que, de una parte, el asiento en el registro bautismal no se cancela y, de otra parte, que no es identificable con ser miembro de la Iglesia Católica, pertenencia que consiste en una actitud personal, de la que la Iglesia Católica no necesita tomar nota oficial, como tampoco posee nota oficial de que una persona sea o no católica.


Afirma que, del informe de la Dirección General de Asuntos Religiosos, se desprende que el Registro Bautismal contiene actas de notoriedad, que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona, sin que se identifique a la misma como miembro de la Iglesia Católica, por lo que no procede la cancelación de sus asientos.

 

No obstante, los Libros de Bautismo, aunque no pueden considerarse como un fichero de miembros de la Iglesia Católica, lo cierto es que constituyen una base de datos de carácter personal que, conforme al artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, no se encuentra excluida del régimen de protección de la citada Ley Orgánica.

 

En consecuencia con lo anterior, debe hacerse notar que el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal establece que «Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado«, lo que, en el caso que nos ocupa, podrá verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante.


El resultado final de la reclamación formulada contra el Arzobispado de Madrid fue desestimatoria, puesto que el reclamante ni aportó su Partida de Bautismo ni indicó los datos de su Bautismo, ni contestó al Arzobispado cuando le indicó que tenía que subsanar su solicitud en ese sentido.


La trayectoria sobre la reclamación formulada contra el Obispado de Almería fue: mediante escrito de fecha 16/07/2006 en el que Dña P.L.H. solicitó al Obispado de Almería la cancelación de su inscripción como católica en el Libro Registro de Bautismos. El Obispado recibió esa solicitud el 17/07/2006 y contestó a la solicitante el 31/07/2006 sobre los efectos de la apostasía y que debía aportar la copia de su Acta de Bautismo y de su D.N.I.

 

La solicitante reiteró su solicitud de cancelación de datos mediante un nuevo escrito que fue recibido por el Obispado de Almería el 19/09/2006. Con fecha 10/10/2006 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación de Dña P.L.H. por haberle denegado el Obispado de Almería su derecho de cancelación de datos de carácter personal contenidos en el Libro Registro de Bautismos. De nuevo, por escrito de fecha 25/10/2006 el Obispado le informó a la solicitante de los efectos de su apostasía. Y con fecha 05/01/2007, el Obispado de Almería expidió a Dña P.L.H. un certificado haciendo constar que se había practicado lo que ella pedía mediante anotación marginal en su Inscripción de Bautismo. Dicho certificado contenía un error material, que fue subsanado el 27/02/2007.

 

El resultado final de la reclamación formulada en la Agencia Española de Protección de Datos contra el Obispado de Almería fue estimatorio para la reclamante, pero no en cuanto al fondo sino exclusivamente por motivos formales, pues el ejercicio del derecho de cancelación se había llevado a cabo por el Obispado de Almería más allá del plazo de los diez días establecidos, por lo que la Agencia estimó la reclamación de Tutela de Derechos por motivos formales, concluye afirmando la propia Resolución de 28 de marzo de 2007 de la Dirección General de Protección de Datos de Carácter Personal.


Rosa Corazón es doctora en derecho y abogada matrimonialista del Tribunal de la Rota y de Tribunales Eclesiásticos de España

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4 Comentarios

  1. Que viva la APOSTASÍA,MUERA LA IGLESIA CATÓLICA

  2. Eso es una reverenda estupidez,las personas nacemos libres de pecado porque en si solo somos seres inocentes que no tienen ni idea de lo que esta pasando y mucho menos del porque somos bautizados

  3. Rosario Yagüe charo says:

    Marcelo, clama al Señor desde lo profundo de tu corazón y él te enviará la ayuda que pides, te acompañamos en la oración. Ánimo. La Paz

  4. quiero ayuda espiritual en todo en empleo en salud

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